Monedas no convertibles: implicaciones para la NIC 21 y la NIIF 1
El Reglamento (UE) 2024/2862, publicado el 13 de noviembre de 2024, modifica las Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera, específicamente la NIC 21 y la NIIF 1, para abordar desafíos relacionados con monedas no convertibles y escenarios de hiperinflación grave. Las empresas deberán determinar si una moneda es convertible, estimar tipos de cambio cuando no lo sea y revelar información detallada sobre los riesgos y efectos de la no convertibilidad. Estas actualizaciones buscan garantizar mayor transparencia y coherencia en los informes financieros, especialmente en economías sujetas a restricciones cambiarias o hiperinflación, y serán aplicables a partir de enero de 2025.
El Reglamento (UE) 2024/2862 modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 para actualizar la NIC 21 (Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de las monedas extranjeras) y la NIIF 1 (Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera).
1. Objetivos principales:
- Establecer criterios para determinar la convertibilidad de una moneda.
- Proporcionar directrices para estimar tipos de cambio en caso de monedas no convertibles.
- Garantizar la coherencia entre la NIC 21 y la NIIF 1 en escenarios de hiperinflación grave.
2. Aspectos clave de las modificaciones a la NIC 21
2.1 Definición de moneda convertible
Se añade el concepto de moneda convertible: una moneda es convertible si puede obtenerse otra moneda dentro de un retraso administrativo normal y a través de un mercado en el que las transacciones crean derechos y obligaciones exigibles.
2.2 Evaluación de la convertibilidad
- Introducción de los párrafos 8A y 8B que definen criterios para evaluar la convertibilidad, teniendo en cuenta:
- La fecha de valoración.
- La finalidad específica para la que se necesita la otra moneda.
2.3 Estimación del tipo de cambio para monedas no convertibles
- Nuevo párrafo 19A: si una moneda no es convertible, la empresa debe estimar el tipo de cambio de contado reflejando las condiciones económicas imperantes.
- Métodos sugeridos:
- Uso de tipos de cambio observables para otros fines.
- Técnicas de estimación ajustadas a las condiciones económicas.
2.4 Información a revelar
- Introducción del párrafo 57A, que exige:
- Explicar cómo la no convertibilidad afecta al rendimiento financiero, la situación financiera y los flujos de efectivo.
- Describir el proceso de estimación y los riesgos asociados.
3. Modificaciones a la NIIF 1
3.1 Coherencia en la adopción inicial
- Se modifican los párrafos 31C y D27 para alinear la NIIF 1 con los cambios de la NIC 21.
- Nuevo enfoque para la transición en contextos de hiperinflación grave, permitiendo ajustes en las reservas acumuladas o diferencias de conversión al aplicar las modificaciones.
3.2 Hiperinflación grave y moneda funcional
- Si la moneda funcional está sujeta a hiperinflación grave:
- Los activos y pasivos se valorarán al valor razonable como coste atribuido.
- Se revelarán detalles sobre cómo se manejó la hiperinflación y su cese.
4. Directrices de aplicación (Apéndice A)
Se introducen pasos detallados para evaluar la convertibilidad y estimar tipos de cambio:
- Evaluar la convertibilidad (párrafos A2-A10):
- Considerar plazos administrativos normales.
- Analizar mercados de cambio que creen derechos exigibles.
- Evaluar la capacidad de obtener la otra moneda para fines específicos.
- Estimar tipos de cambio para monedas no convertibles (párrafos A11-A17):
- Uso de tipos de cambio observables.
- Ajustes basados en riesgos inflacionarios o económicos.
5. Requisitos de divulgación adicional (Apéndice A, párrafos A18-A20)
Las entidades deberán revelar:
- Monedas no convertibles y las restricciones asociadas.
- Tipos de cambio utilizados y los métodos de estimación aplicados.
- Impactos financieros y riesgos relacionados con la no convertibilidad.
6. Fechas de entrada en vigor
Aplicación anticipada permitida, con la obligación de informar si se adopta antes de esta fecha.
Aplicación obligatoria: ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.
Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el correo info@globalauditoria.es. Nuestros expertos de GLOBAL AUDITORÍA podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.
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