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Cómo gestionar contablemente una reducción de capital en sociedades

Este artículo desglosa los principales supuestos, procedimientos y registros contables vinculados a esta operación.

Concepto y alcance de la reducción de capital

No todas las reducciones de capital implican una disminución en el patrimonio neto de la sociedad. En ocasiones, lo que se genera es una modificación cualitativa en la composición del patrimonio, sin alterar su valor total. Cualquier reducción exige, sin embargo, una modificación estatutaria que refleje el nuevo importe y estructura del capital social. Además, estas operaciones pueden afectar tanto a los accionistas como a los acreedores de la sociedad, lo que obliga a seguir procedimientos estrictos para proteger los derechos de terceros.

Requisitos legales para la reducción de capital

La normativa mercantil establece salvaguardas que aseguran la legalidad y transparencia del proceso. Entre los requisitos, destacan:

  • Informe de los administradores: Justificación de los motivos y condiciones de la reducción.
  • Acuerdo de la junta de accionistas: Con mayoría reforzada.
  • Formalización e inscripción: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Protección de acreedores: Derecho de oposición salvo en supuestos específicos, como cuando la reducción se destina a restablecer el equilibrio patrimonial o a constituir reservas legales.

Modalidades de reducción de capital

Las sociedades pueden optar por diferentes formas de reducir su capital:

  1. Disminución del valor nominal de las acciones existentes.
  2. Amortización de acciones.
  3. Agrupación de acciones para ajustar su valor.

Cada método requiere un tratamiento contable específico, que será analizado a continuación.

Supuestos de reducción de capital y su registro contable

1. Devolución de aportaciones a socios

Si se realiza mediante la devolución de aportaciones a los socios ello supondrá, con carácter general, una salida de disponibilidades o, en su caso, de otros activos de la entidad y su contabilización será:

N.º CTA.TÍTULOCARGOABONO
100Capital socialXXX 
57XTesorería XXX
XXXOtros activos XXX

2. Condonación de desembolsos pendientes

En el supuesto de que la reducción se efectúe mediante condonación de desembolsos pendientes (dividendos pasivos) y, en función de si estos habían sido ya exigidos o no, tendríamos:

N.º CTA.TÍTULOCARGOABONO
100Capital socialXXX 
103Socios, desembolsos no exigidos XXX
558Socios, desembolsos exigidos XXX

3. Constitución o aumento de la reserva legal

El balance que sirva de base para la aprobación de la reducción de capital deberá estar aprobado por la junta, previa revisión de los auditores de la sociedad o por el auditor nombrado por los administradores si la sociedad no se halla obligada a auditar sus cuentas anuales. No obstante, antes de reducir capital con esta finalidad, se deberán utilizar con preferencia y si existen, los resultados positivos del ejercicio y las reservas de libre disposición. En definitiva, su reflejo contable supondría un cambio en la composición del neto patrimonial cuyo importe global no variaría y sería:

N.º CTA.TÍTULOCARGOABONO
100Capital socialXXX 
129Pérdidas y ganancias (si las hay)XXX 
11Reservas de libre disposición (si las hay)XXX 
112Reserva legal XXX

4. Creación o aumento de las reservas voluntarias

En cuanto a la creación o aumento de las reservas voluntarias, si la situación legal patrimonial de la sociedad lo permite (capital mínimo legal, equilibrio patrimonial, etc.), puede llevarse a cabo con el objetivo de poder distribuir dividendos a los socios con cargo a dichas reservas. El asiento contable sería, sencillamente:

N.º CTA.TÍTULOCARGOABONO
100Capital socialXXX 
113Reservas voluntarias XXX

Tampoco en este caso varia el importe del patrimonio neto, si bien las reservas voluntarias son, como su nombre indica, de más libre disposición que el capital social.

5. Compensación de pérdidas

Finalmente, y como se ha indicado, la reducción de capital por eliminación de pérdidas puede realizarse voluntariamente por parte de la sociedad, pero, como sabemos, en algunos casos es la propia Ley de Sociedades de Capital que obliga a ello para restablecer el equilibrio patrimonial (artículos 320 y siguientes).

Por su parte, dicha ley dispone que, en las sociedades de responsabilidad limitada no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.

Para las sociedades anónimas no se podrá reducir el capital por pérdidas mientras la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital.

Su contabilización sería, pues, considerando la posibilidad de que existan tales reservas de libre disposición y que la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital, sería:

N.º CTA.TÍTULOCARGOABONO
100Capital socialXXX 
11Reservas de libre disposiciónXXX 
112Reserva legalXXX 
121Resultados negativos de ejercicios anteriores XXX

Como se ve, tampoco en este caso se varía el importe total del patrimonio neto, si bien queda una imagen más «limpia» del balance al haber eliminado de este los resultados negativos de ejercicios anteriores.

Operación «acordeón»

Este mecanismo combina una reducción y un aumento simultáneo de capital. Suele emplearse para sanear pérdidas y mantener el mínimo legal de capital. Si la reducción lleva el capital por debajo del límite mínimo, es obligatorio restituirlo inmediatamente mediante una ampliación.

En definitiva, la reducción de capital es una herramienta financiera compleja que requiere un equilibrio entre los intereses de los socios, los acreedores y la sostenibilidad de la sociedad. Su correcto tratamiento contable no solo refleja la transparencia de la operación, sino que también garantiza la integridad del patrimonio social, fortaleciendo la confianza en la gestión empresarial.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el correo info@globalauditoria.es. Nuestros expertos de GLOBAL AUDITORÍA podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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