
Moratoria contable y desequilibrio patrimonial en el cierre del ejercicio 2024
Desequilibrio patrimonial: obligaciones y prevención
El equilibrio patrimonial de una empresa es esencial para garantizar su sostenibilidad. Según el Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital (LSC), los administradores tienen el deber de actuar si se detectan pérdidas que afecten el patrimonio neto. La normativa establece dos escenarios clave que requieren atención inmediata:
- Artículo 327 LSC: En sociedades anónimas, la reducción del capital será obligatoria si el patrimonio neto cae por debajo de dos tercios del capital social y no se recupera en el siguiente ejercicio.
- Artículo 363.1e LSC: Las sociedades (anónimas o limitadas) deben liquidarse si el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social, salvo que se adopten medidas como una ampliación o reducción del capital.
Análisis previo al cierre contable
Realizar un análisis exhaustivo de las cuentas antes del cierre del ejercicio es crucial para prever posibles desequilibrios patrimoniales. Este diagnóstico permite a los administradores adoptar medidas correctivas a tiempo, como ajustes en el capital social o la aplicación de la moratoria contable.
La moratoria contable: un alivio temporal
El Real Decreto-ley 20/2022 excluye del cálculo de las pérdidas, a efectos del artículo 363.1e de la LSC, los resultados negativos de los ejercicios 2020 y 2021 debido a la pandemia. Este alivio estará vigente hasta el cierre de los ejercicios iniciados en 2024. Si las pérdidas de ejercicios posteriores, como 2022 o 2023, reducen el patrimonio neto por debajo del umbral, será necesario convocar una junta para disolver la sociedad o modificar su capital.
Casos específicos y consultas del ICAC
- Pérdidas derivadas de fusiones. Según la Consulta núm. 5 del BOICAC núm. 136, las pérdidas de sociedades absorbidas no deben computarse si ya estaban en causa de disolución antes de ser integradas en el grupo. Este criterio se basa en la continuidad contable establecida en la NRV 21ª.2 del PGC.
- Ampliación de capital por compensación de deudas. La Consulta núm. 1 del BOICAC núm. 127 señala que este tipo de ampliaciones debe realizarse respetando los principios contables y documentarse adecuadamente para evitar problemas legales.
- Transformación de acciones. En la Consulta núm. 5 del BOICAC núm. 132, se analiza el tratamiento contable de la reclasificación de acciones ordinarias a acciones sin voto. El ICAC establece que debe garantizarse la equivalencia económica entre ambas categorías y aplicarse los criterios de la RICAC de 5 de marzo.
El desequilibrio patrimonial no solo compromete la estabilidad financiera de una empresa, sino que también puede derivar en responsabilidades legales para los administradores. Por ello, es esencial que estos evalúen detalladamente las cuentas, implementen las medidas correctivas necesarias y se mantengan al día con las normativas aplicables. Una buena planificación puede marcar la diferencia entre superar las adversidades económicas o enfrentar serios problemas legales y financieros.
Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el correo info@globalauditoria.es. Nuestros expertos de GLOBAL AUDITORÍA podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.
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