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Nuevos modelos de depósito de cuentas anuales 2024: IRUS, CNAE 2025 y reformulaciones bajo la lupa

Hay ejercicios contables que se limitan a reproducir la rutina; y otros, como el de 2024, que exigen prestar atención al detalle. La Resolución de 26 de mayo de 2025, publicada en el BOE del 3 de junio, no solo actualiza los modelos para el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, sino que lo hace bajo la sombra alargada de varias reformas normativas y con la intención de reforzar la precisión, la trazabilidad y la coherencia en la presentación de la información societaria.

Una autorización que permite evolucionar los modelos sin necesidad de nueva ley

En virtud de la disposición final primera de la Orden Ministerial JUS/616/2022, la DGSJFP puede modificar los modelos oficiales de presentación de cuentas sin pasar por el trámite legislativo. Y es precisamente esa flexibilidad técnica la que ha permitido ajustar los formularios a tres frentes distintos: la implantación del código IRUS, la transición al CNAE 2025 y las implicaciones derivadas de la reforma sobre causas de disolución por pérdidas.

El código IRUS: identidad única para cada sociedad

Una de las principales novedades es la inclusión obligatoria del código IRUS (Identificador Registral Único de la Sociedad), un alfanumérico de 13 caracteres que acompaña a cada sociedad desde el mismo momento de su inscripción en el Registro Mercantil. Este identificador, ya presente en otras obligaciones formales como el modelo 038, se incorpora ahora a la hoja de solicitud de presentación y a la hoja de identificación. Si bien su consignación en los test de errores será voluntaria, su incorporación al modelo es obligatoria para evitar problemas de identificación o duplicidad.

El IRUS puede consultarse sin coste en el buscador de sociedades del portal oficial de Registradores de España, siendo accesible incluso para quienes no disponen de documentación notarial reciente.

Del CNAE 2009 al CNAE 2025: una clasificación económica que se renueva

La segunda gran modificación responde a una evolución estadística: la sustitución progresiva del CNAE 2009 por el nuevo CNAE 2025, en virtud del Real Decreto 10/2025 y del Reglamento Delegado (UE) 2023/137. En los modelos electrónicos se ha incorporado una ayuda interactiva que permite, a partir del antiguo código, identificar el correspondiente en la nueva clasificación.

Este cambio no es menor: el CNAE condiciona múltiples obligaciones fiscales y laborales, y es esencial para la correcta codificación de las actividades económicas ante la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. A diferencia del IRUS, su inclusión en los modelos pasa a ser exigencia técnica obligatoria en los test de errores de la aplicación de presentación.

Disolución societaria y reformulación por pérdidas COVID: una prórroga con consecuencias contables

El Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, ofrece a las sociedades un pequeño respiro respecto a las pérdidas registradas en 2020 y 2021. Estas no computarán a efectos de la causa de disolución por pérdidas del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital si el ejercicio 2024 se ve afectado por ellas. Sin embargo, ese «alivio» legal arrastra consigo una consecuencia práctica: la necesidad de reformular las cuentas si ya estaban formuladas antes del 9 de abril de 2025.

Los nuevos modelos permiten reflejar esta reformulación, que deberá constar expresamente en la certificación de aprobación de las cuentas. No se trata de una formalidad anecdótica: el registrador podrá comprobar si se ha respetado el plazo de un mes para reformular (hasta el 9 de mayo) y si la nueva junta de aprobación se ha reunido dentro de los tres meses posteriores (tope 9 de agosto).

Cuentas consolidadas: los mismos ajustes, pero con obligación ESEF

En lo relativo a cuentas consolidadas, además de la incorporación del IRUS y del CNAE 2025, se impone una exigencia adicional si el grupo presenta sus estados en formato electrónico único europeo (ESEF) conforme a las NIC/NIIF. La generación del archivo correspondiente debe cumplir con las especificaciones de la Taxonomía XBRL y el Conformance Suite de la ESMA, cuyas versiones actualizadas están disponibles en su página web oficial.

Entrada en vigor inmediata y advertencia sobre subsanaciones

Los nuevos modelos resultan de aplicación obligatoria para todas las cuentas anuales que se presenten a partir del 3 de junio de 2025. No hay periodo transitorio. Aquellas sociedades que ya hubiesen depositado sus cuentas con anterioridad no deberán repetir el trámite, pero las que lo hagan posteriormente deberán ceñirse estrictamente a los nuevos formatos, so pena de recibir requerimientos de subsanación.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el correo info@globalauditoria.es. Nuestros expertos de GLOBAL AUDITORÍA podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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