¿Qué son los procedimientos acordados?
Los procedimientos acordados son un tipo de servicio profesional en el que el auditor realiza procedimientos específicos previamente definidos y acordados con el cliente. A diferencia de una auditoría completa o de una revisión limitada, en los procedimientos acordados el auditor se limita a realizar únicamente las tareas convenidas, sin emitir una opinión de auditoría sobre los estados financieros en su conjunto.
Este servicio está regulado por las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) 4400 y su equivalente español, proporcionando un marco normativo claro para su ejecución. Este tipo de procedimiento permite a las empresas, organismos o entidades interesadas obtener información precisa sobre aspectos concretos de sus operaciones, transacciones o cumplimiento normativo, sin necesidad de realizar una auditoría integral. Los resultados se presentan en un informe de procedimientos acordados, que detalla únicamente los hallazgos de los trabajos realizados según lo acordado previamente.
Procedimientos acordados en auditoría
En el ámbito de la auditoría, los procedimientos acordados representan una herramienta flexible que permite una verificación especializada y puntual, adaptándose a necesidades concretas de clientes, reguladores o terceros interesados. Son instrumentos clave para:
- Brindar confianza sobre hechos o datos específicos mediante verificación independiente.
- Cumplir con requerimientos legales, regulatorios o contractuales específicos.
- Facilitar decisiones estratégicas basadas en información verificada de manera independiente, sin incurrir en el coste o alcance de una auditoría completa.
- Proporcionar transparencia en procesos específicos ante terceros interesados.
El enfoque flexible y acotado de los procedimientos acordados los hace especialmente valiosos en entornos donde se requiere información precisa y verificada sobre áreas específicas.
Aplicaciones de los procedimientos acordados
Los procedimientos acordados se utilizan en diversos contextos empresariales y regulatorios, por ejemplo:
- Auditoría de cumplimiento de la Ley de Morosidad: Se pueden emplear para verificar que la empresa cumple con los plazos de pago establecidos en la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, y registrar sus prácticas de facturación.
- Verificación de transacciones específicas: Permite comprobar hechos concretos, como operaciones de compra-venta, movimientos de efectivo, conciliaciones bancarias o cumplimiento de cláusulas contractuales específicas.
- Control interno: Evaluación de la correcta implementación de políticas, procedimientos internos de la empresa o sistemas de información.
- Due diligence: Revisión de aspectos específicos en procesos de fusiones, adquisiciones o inversiones.
- Cumplimiento regulatorio: Verificación del cumplimiento de normativas sectoriales específicas.
Estos procedimientos son especialmente útiles cuando los usuarios necesitan información detallada y verificada sobre aspectos específicos de la empresa, sin requerir la opinión de un auditor sobre toda la información financiera.
Informe de procedimientos acordados
El informe de procedimientos acordados es el documento final que entrega el auditor al cliente o a los usuarios de la información. En él, se describen detalladamente las tareas realizadas, los hallazgos factuales obtenidos y cualquier excepción detectada. Sin embargo, no ofrece una opinión de auditoría ni proporciona seguridad sobre la integridad de los estados financieros en su totalidad.
Algunos puntos clave de un informe de procedimientos acordados son:
- Precisión en la descripción de los procedimientos realizados y su alcance.
- Presentación objetiva de los hallazgos factuales, sin interpretaciones ni conclusiones.
- Claridad absoluta en el alcance del trabajo, especificando que el auditor solo actúa sobre lo previamente acordado.
- Restricción de uso del informe a las partes que acordaron los procedimientos.
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