
Aspectos contables sobre la cesión gratuita de inmueble dentro de un grupo empresarial
En ocasiones, el lenguaje de la empresa se escribe en matices. No todo lo que no se factura es irrelevante, ni toda gratuidad económica carece de traducción contable. En un ecosistema de relaciones cada vez más complejas entre sociedades del mismo grupo, el ICAC, a través de la Consulta 2 publicada en el BOICAC nº140, se pronuncia sobre una operación tan singular como reveladora: la cesión sin contraprestación de un inmueble por parte de una sociedad filial a favor de su sociedad matriz.
La norma no lo dice, pero lo sugiere
La normativa contable, en su estructura cerrada pero flexible, no prevé expresamente cada figura contractual que la praxis empresarial pueda alumbrar. Sin embargo, apela a principios generales -como el de prevalencia del fondo económico sobre la forma jurídica, recogido en el artículo 34.2 del Código de Comercio y en el Marco Conceptual del PGC- que permiten interpretar realidades complejas con coherencia contable.
En el supuesto planteado, la sociedad B (filial) cede a su sociedad dominante A (matriz) un inmueble de forma irrevocable por un periodo inferior a su vida útil, con obligación de devolución una vez transcurrido dicho plazo. No hay intercambio monetario, pero sí valor económico implícito. Y, por ende, hay contabilidad.
La ficción de la gratuidad: arrendamiento operativo sin renta
El ICAC desactiva el espejismo de la gratuidad al encuadrar la operación dentro de la categoría de arrendamiento operativo, aunque huérfano de contraprestación. Se trata de una figura que, al desarrollarse entre empresas del grupo, activa de forma inmediata lo dispuesto por la Norma de Registro y Valoración 21.ª del PGC: aplicar las normas contables generales, atendiendo siempre al valor razonable del bien transmitido, con independencia del precio pactado.
Este valor razonable se convierte, por tanto, en la medida objetiva del impacto contable. Lo no pagado no es lo mismo que lo no valorado.
Dos empresas, dos reflejos contables
Desde la perspectiva de la filial (sociedad B), la cesión se registra como una operación asimilada a la distribución de dividendos, con cargo a reservas y contrapartida en cuentas de periodificación. Si no existen reservas disponibles, el enfoque muta y se entiende como una devolución de aportaciones al socio. En ambos casos, se aplican los criterios temporales de devengo, reconociendo los ingresos por arrendamiento de forma sistemática a lo largo del periodo de cesión.
Desde el ángulo de la matriz (sociedad A), el escenario es simétrico. Si la filial cuenta con reservas generadas tras la toma de control, se reconoce un ingreso por dividendos. Si no, una recuperación de la inversión, minorando el valor contable de la participación en la sociedad dependiente. Nuevamente, los gastos por arrendamiento se irán registrando de forma periódica conforme a la imputación del valor razonable del uso del inmueble.
Ejemplo
Imaginemos una cesión por cuatro años de un local cuyo valor de mercado para ese periodo asciende a 800.000 euros. Si la sociedad B dispone de reservas suficientes, dicha cuantía se reconoce como ingreso por dividendos en A y como cargo a reservas en B. Si no las tiene, la matriz reduce el valor de su participación en la filial, mientras ésta registra una devolución al socio. La operación es la misma; la interpretación contable, distinta. Y ambas válidas.
A través de esta dialéctica contable, el ICAC no sólo aporta claridad al supuesto planteado, sino que también consagra una visión profundamente integradora del hecho económico, donde el vínculo societario no puede usarse como velo para eludir la lógica del valor.
Esta consulta es un ejemplo paradigmático de cómo el derecho contable se construye no tanto sobre el terreno firme de lo explícitamente regulado, sino sobre el criterio, la interpretación sistémica y el entendimiento de la sustancia económica de las operaciones. La cesión gratuita de un inmueble no puede, ni debe, interpretarse como una ausencia de transacción. Lo que no se paga en metálico se paga en términos de valor contable. Y la contabilidad, como lenguaje que aspira a describir la realidad empresarial, no puede ignorarlo.
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