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Cierre del ejercicio 2024: presupuesto y operaciones no presupuestarias

Esta Orden HAC/1274/2024, emitida en el marco de la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003) regula las operaciones necesarias para el cierre contable y presupuestario del ejercicio 2024, incluyendo la gestión de gastos, modificaciones de créditos y pagos. Estas disposiciones buscan garantizar el cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos, promoviendo una ejecución presupuestaria ordenada y coordinada.

Esta orden ministerial establece un marco detallado y riguroso para la liquidación del presupuesto 2024, asegurando la transparencia y eficacia en la gestión pública. Además, incorpora medidas excepcionales para abordar situaciones específicas como los gastos asociados a la DANA y los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. Ámbito de aplicación (Artículo 1)

La normativa se aplica a:

  • La Administración General del Estado.
  • Organismos autónomos y entidades del sector público con presupuesto limitativo, según la Ley de Presupuestos Generales prorrogados para 2024.

2. Gestión de nóminas (Artículo 2)

  • Las nóminas de diciembre deberán registrarse en las oficinas de contabilidad antes del día 10 del mes.
  • Los pagos de haberes activos y pasivos se realizarán a partir del día 18.
  • Las pensiones de Clases Pasivas, excluyendo las pagas extraordinarias, podrán registrarse hasta el 30 de diciembre.

3. Plazos para expedientes y documentos contables (Artículo 3)

  • Fiscalización previa de gastos: Fecha límite, 18 de noviembre.
  • Compromisos de gasto: Hasta el 4 de diciembre para fiscalización y el 13 de diciembre para contabilidad.
  • Reconocimiento de obligaciones: Límite, 16 de diciembre. Documentos contables mixtos deberán presentarse antes del 30 de diciembre.
  • Excepciones: Los gastos derivados de emergencias, modificaciones presupuestarias, gastos plurianuales o de la DANA quedan exceptuados de estos plazos.

4. Operaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Artículo 4)

  • Plazos diferenciados:
    • Aprobación de gasto: Hasta el 27 de noviembre.
    • Compromiso de gasto: Hasta el 16 de diciembre.
    • Reconocimiento de obligaciones: Hasta el 19 de diciembre.
  • Ampliaciones excepcionales: Podrán ser solicitadas al Ministerio de Hacienda.

5. Cierre contable y pagos (Artículos 5 y 6)

  • Las oficinas de contabilidad registrarán operaciones hasta el 30 de diciembre.
  • Los pagos pendientes se reanudarán el primer día hábil de enero de 2025.

6. Operaciones de fin de ejercicio (Artículo 7)

  • Los servicios gestores deben remitir documentos contables necesarios antes del cierre del ejercicio.
  • Anulación de créditos: Los saldos no comprometidos serán anulados el 31 de diciembre, salvo en casos de incorporación al ejercicio 2025 según lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

7. Modificaciones de crédito (Artículo 9)

  • Fecha límite: Modificaciones deben presentarse antes del 18 de noviembre.
  • Excepciones: Gastos derivados de la DANA y emergencias de protección civil.

8. Propuestas de pago pendientes (Artículo 8)

  • La Secretaría General del Tesoro revisará las propuestas de pago no ejecutadas de ejercicios previos.

Disposiciones adicionales y finales

Entrada en vigor: La orden será efectiva al día siguiente de su publicación en el BOE.

Documentos RC: Podrán quedar exceptuados de registro contable para cumplir con los plazos.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 060 117 o bien en el correo info@globalauditoria.com. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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