Monedas no convertibles: implicaciones para la NIC 21 y la NIIF 1
El Reglamento (UE) 2024/2862, publicado el 13 de noviembre de 2024, modifica las Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera, específicamente la NIC 21 y la NIIF 1, para abordar desafíos relacionados con monedas no convertibles y escenarios de hiperinflación grave. Las empresas deberán determinar si una moneda es convertible, estimar tipos de cambio cuando no lo sea y revelar información detallada sobre los riesgos y efectos de la no convertibilidad. Estas actualizaciones buscan garantizar mayor transparencia y coherencia en los informes financieros, especialmente en economías sujetas a restricciones cambiarias o hiperinflación, y serán aplicables a partir de enero de 2025.
El Reglamento (UE) 2024/2862 modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 para actualizar la NIC 21 (Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de las monedas extranjeras) y la NIIF 1 (Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera).
1. Objetivos principales:
- Establecer criterios para determinar la convertibilidad de una moneda.
- Proporcionar directrices para estimar tipos de cambio en caso de monedas no convertibles.
- Garantizar la coherencia entre la NIC 21 y la NIIF 1 en escenarios de hiperinflación grave.
2. Aspectos clave de las modificaciones a la NIC 21
2.1 Definición de moneda convertible
Se añade el concepto de moneda convertible: una moneda es convertible si puede obtenerse otra moneda dentro de un retraso administrativo normal y a través de un mercado en el que las transacciones crean derechos y obligaciones exigibles.
2.2 Evaluación de la convertibilidad
- Introducción de los párrafos 8A y 8B que definen criterios para evaluar la convertibilidad, teniendo en cuenta:
- La fecha de valoración.
- La finalidad específica para la que se necesita la otra moneda.
2.3 Estimación del tipo de cambio para monedas no convertibles
- Nuevo párrafo 19A: si una moneda no es convertible, la empresa debe estimar el tipo de cambio de contado reflejando las condiciones económicas imperantes.
- Métodos sugeridos:
- Uso de tipos de cambio observables para otros fines.
- Técnicas de estimación ajustadas a las condiciones económicas.
2.4 Información a revelar
- Introducción del párrafo 57A, que exige:
- Explicar cómo la no convertibilidad afecta al rendimiento financiero, la situación financiera y los flujos de efectivo.
- Describir el proceso de estimación y los riesgos asociados.
3. Modificaciones a la NIIF 1
3.1 Coherencia en la adopción inicial
- Se modifican los párrafos 31C y D27 para alinear la NIIF 1 con los cambios de la NIC 21.
- Nuevo enfoque para la transición en contextos de hiperinflación grave, permitiendo ajustes en las reservas acumuladas o diferencias de conversión al aplicar las modificaciones.
3.2 Hiperinflación grave y moneda funcional
- Si la moneda funcional está sujeta a hiperinflación grave:
- Los activos y pasivos se valorarán al valor razonable como coste atribuido.
- Se revelarán detalles sobre cómo se manejó la hiperinflación y su cese.
4. Directrices de aplicación (Apéndice A)
Se introducen pasos detallados para evaluar la convertibilidad y estimar tipos de cambio:
- Evaluar la convertibilidad (párrafos A2-A10):
- Considerar plazos administrativos normales.
- Analizar mercados de cambio que creen derechos exigibles.
- Evaluar la capacidad de obtener la otra moneda para fines específicos.
- Estimar tipos de cambio para monedas no convertibles (párrafos A11-A17):
- Uso de tipos de cambio observables.
- Ajustes basados en riesgos inflacionarios o económicos.
5. Requisitos de divulgación adicional (Apéndice A, párrafos A18-A20)
Las entidades deberán revelar:
- Monedas no convertibles y las restricciones asociadas.
- Tipos de cambio utilizados y los métodos de estimación aplicados.
- Impactos financieros y riesgos relacionados con la no convertibilidad.
6. Fechas de entrada en vigor
Aplicación anticipada permitida, con la obligación de informar si se adopta antes de esta fecha.
Aplicación obligatoria: ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.
Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el correo info@globalauditoria.es. Nuestros expertos de GLOBAL AUDITORÍA podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.
Últimos artículos
Cierre del ejercicio 2024: presupuesto y operaciones no presupuestarias
Esta Orden HAC/1274/2024, emitida en el marco de la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003) regula las operaciones necesarias para el cierre contable y presupuestario del ejercicio 2024, incluyendo la gestión de gastos, modificaciones de créditos y pagos. Estas disposiciones buscan garantizar el cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos, promoviendo una ejecución presupuestaria ordenada y coordinada….
Auditor por un día | Madrid
📅 #AuditorPorUnDía | Los pasados 13 y 14 de noviembre participamos en las Jornadas Auditor por un Día organizadas por el ICJCE Auditores. Durante la jornada nos acompañó un grupo de estudiantes interesados en la auditoría, a quienes les mostramos de cerca cómo es el día a día de un auditor. Con esta iniciativa, buscamos…
Ampliación del plazo para la presentación de la declaración anual de auditores afectados por la DANA
Como informa el ICAC en su página web, durante el actual mes de octubre de 2024 se encuentra abierto el periodo de declaración de información que los auditores y sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en situación de ejercientes deben remitir al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas…