Monedas-no-convertibles

Monedas no convertibles: implicaciones para la NIC 21 y la NIIF 1

El Reglamento (UE) 2024/2862, publicado el 13 de noviembre de 2024, modifica las Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera, específicamente la NIC 21 y la NIIF 1, para abordar desafíos relacionados con monedas no convertibles y escenarios de hiperinflación grave. Las empresas deberán determinar si una moneda es convertible, estimar tipos de cambio cuando no lo sea y revelar información detallada sobre los riesgos y efectos de la no convertibilidad. Estas actualizaciones buscan garantizar mayor transparencia y coherencia en los informes financieros, especialmente en economías sujetas a restricciones cambiarias o hiperinflación, y serán aplicables a partir de enero de 2025.

El Reglamento (UE) 2024/2862 modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 para actualizar la NIC 21 (Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de las monedas extranjeras) y la NIIF 1 (Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera).

1. Objetivos principales:

  • Establecer criterios para determinar la convertibilidad de una moneda.
  • Proporcionar directrices para estimar tipos de cambio en caso de monedas no convertibles.
  • Garantizar la coherencia entre la NIC 21 y la NIIF 1 en escenarios de hiperinflación grave.

2. Aspectos clave de las modificaciones a la NIC 21

2.1 Definición de moneda convertible

Se añade el concepto de moneda convertible: una moneda es convertible si puede obtenerse otra moneda dentro de un retraso administrativo normal y a través de un mercado en el que las transacciones crean derechos y obligaciones exigibles.

2.2 Evaluación de la convertibilidad

  • Introducción de los párrafos 8A y 8B que definen criterios para evaluar la convertibilidad, teniendo en cuenta:
    • La fecha de valoración.
    • La finalidad específica para la que se necesita la otra moneda.

2.3 Estimación del tipo de cambio para monedas no convertibles

  • Nuevo párrafo 19A: si una moneda no es convertible, la empresa debe estimar el tipo de cambio de contado reflejando las condiciones económicas imperantes.
  • Métodos sugeridos:
    • Uso de tipos de cambio observables para otros fines.
    • Técnicas de estimación ajustadas a las condiciones económicas.

2.4 Información a revelar

  • Introducción del párrafo 57A, que exige:
    • Explicar cómo la no convertibilidad afecta al rendimiento financiero, la situación financiera y los flujos de efectivo.
    • Describir el proceso de estimación y los riesgos asociados.

3. Modificaciones a la NIIF 1

3.1 Coherencia en la adopción inicial

  • Se modifican los párrafos 31C y D27 para alinear la NIIF 1 con los cambios de la NIC 21.
  • Nuevo enfoque para la transición en contextos de hiperinflación grave, permitiendo ajustes en las reservas acumuladas o diferencias de conversión al aplicar las modificaciones.

3.2 Hiperinflación grave y moneda funcional

  • Si la moneda funcional está sujeta a hiperinflación grave:
    • Los activos y pasivos se valorarán al valor razonable como coste atribuido.
    • Se revelarán detalles sobre cómo se manejó la hiperinflación y su cese.

4. Directrices de aplicación (Apéndice A)

Se introducen pasos detallados para evaluar la convertibilidad y estimar tipos de cambio:

  1. Evaluar la convertibilidad (párrafos A2-A10):
    • Considerar plazos administrativos normales.
    • Analizar mercados de cambio que creen derechos exigibles.
    • Evaluar la capacidad de obtener la otra moneda para fines específicos.
  2. Estimar tipos de cambio para monedas no convertibles (párrafos A11-A17):
  3. Uso de tipos de cambio observables.
  4. Ajustes basados en riesgos inflacionarios o económicos.

5. Requisitos de divulgación adicional (Apéndice A, párrafos A18-A20)

Las entidades deberán revelar:

  • Monedas no convertibles y las restricciones asociadas.
  • Tipos de cambio utilizados y los métodos de estimación aplicados.
  • Impactos financieros y riesgos relacionados con la no convertibilidad.

6. Fechas de entrada en vigor

Aplicación anticipada permitida, con la obligación de informar si se adopta antes de esta fecha.

Aplicación obligatoria: ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el correo info@globalauditoria.es. Nuestros expertos de GLOBAL AUDITORÍA podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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