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Procedimiento de remisión de las cuentas anuales

La Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, con el objetivo de actualizar el procedimiento de remisión de cuentas anuales e información financiera de las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

Esta modificación responde a la necesidad de optimizar los procesos contables y garantizar una mayor eficiencia y seguridad jurídica en la rendición de cuentas, ajustándose a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Entre las principales novedades destacan:

  • Ampliación del ámbito de aplicación, incluyendo la remisión de cuentas de entidades filiales en el extranjerosociedades y fondos de capital riesgo.
  • Digitalización y automatización del proceso de envío de información a la IGAE mediante medios electrónicos y telemáticos.
  • Flexibilización en la formulación del Informe del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, que pasa a ser opcional en algunos casos.
  • Nuevos plazos y requisitos para la presentación de información anual, trimestral y mensual.

Esta norma entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE y será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2024 y siguientes.

Principales medidas

1. Ampliación del ámbito de aplicación

Se extiende la obligación de remisión de cuentas anuales a:

  • Entidades no auditadas por la IGAE.
  • Filiales en el extranjero.
  • Sociedades y fondos de capital riesgo.

2. Digitalización y automatización del proceso

Se refuerza el uso de medios electrónicos y telemáticos para la remisión de información a la IGAE y al Tribunal de Cuentas.

Se eliminan referencias a anexos técnicos en la normativa previa, facilitando la actualización de especificaciones técnicas sin modificar la norma.

3. Flexibilización del informe del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria

Para algunas entidades, el informe del artículo 129.3 sobre la rendición de cuentas pasa a ser opcional en la fase de formulación.

Sin embargo, sigue siendo obligatorio en la fase de aprobación y remisión al Tribunal de Cuentas.

4. Nuevos plazos de remisión de información financiera

Se establecen nuevos plazos para la entrega de información a la IGAE:

  • Información anual: Dentro de los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio.
  • Información trimestral: Se detallan fechas específicas para la presentación en abril, julio, octubre y abril del año siguiente.
  • Información mensual: Aplicable a ciertas entidades del sector público, con plazos específicos del 15 de cada mes para el periodo acumulado.

5. Refuerzo del control y validación de datos

Se incorpora un procedimiento de validación automática de las cuentas anuales antes de su remisión a la IGAE.

Se prevé la generación de avisos si se detectan errores formales o incoherencias en la documentación enviada.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el correo info@globalauditoria.es. Nuestros expertos de GLOBAL AUDITORÍA podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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