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Registro contable del Impuesto sobre Sociedades en empresas con pérdidas

El punto de partida para el análisis es el artículo 29 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), modificado por la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Según dicha regulación:

  • El tipo general de gravamen del impuesto es del 25%.
  • Sin embargo, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros tributarán al 23%.

El caso analizado por el ICAC es el de una sociedad con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en 2022 que ha registrado pérdidas en 2023 y pretende reconocer un crédito fiscal derivado de bases imponibles negativas (BIN). La duda planteada es qué tipo de gravamen debe emplearse en la contabilización del impuesto diferido.

Principios contables aplicables

Para resolver esta cuestión, el ICAC se remite a la Norma de Registro y Valoración (NRV) 13. Impuestos sobre Beneficios, contenida en el Plan General de Contabilidad (PGC), y a la Resolución de 9 de febrero de 2016, en especial su artículo 5, sobre el reconocimiento de activos por impuesto diferido.

De acuerdo con el principio de prudencia, sólo se reconocerán activos por impuesto diferido si existen indicios de que la empresa generará ganancias fiscales futuras suficientes para compensar las BIN. Además, en la fecha de cierre de cada ejercicio:

  • Se reconsiderarán los activos por impuesto diferido previamente registrados.
  • Se dará de baja cualquier activo si no se prevé su recuperación futura.
  • Se podrán registrar nuevos activos si se estima probable su compensación futura.

Por defecto, si no se espera que la compensación ocurra dentro de los próximos diez años, no se considerará probable su recuperación. Asimismo, si la empresa muestra un historial de pérdidas recurrentes, se presumirá que no generará ganancias suficientes salvo prueba en contrario.

¿Qué tipo de gravamen se aplica?

El tipo de gravamen a emplear en el cálculo del activo por impuesto diferido debe ser aquel que se espera que esté vigente en el momento de su reversión. Por ello:

  • Dado que en 2023 la empresa tiene una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, el tipo aplicable para la reversión futura de las BIN será del 23%, salvo que se demuestre lo contrario.
  • Si en ejercicios posteriores la cifra de negocios supera 1 millón de euros, deberá ajustarse el crédito fiscal al 25% o al tipo vigente en ese momento.

Ejemplo

Supongamos que en 2023 la empresa genera una base imponible negativa de 300.000 euros. Dado que en 2022 su cifra de negocios fue inferior a 1 millón de euros, tributaría al 23%. El asiento contable sería:

N.º CTATítuloCargoAbono
4745Crédito por pérdidas a compensar69.000 
6301Impuesto diferido (300.000 x 0,23) 69.000

Si en 2024 la empresa supera el umbral de 1 millón de euros, el tipo aplicable subirá al 25%, lo que obligará a ajustar el saldo del crédito fiscal:

N.º CTATítuloCargoAbono
4745Crédito por pérdidas a compensar6.000 
638Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios 6.000

Consideraciones finales

Es recomendable realizar ajustes contables incluso si los importes no son significativos, para reflejar correctamente la situación tributaria de la empresa.

El tipo de gravamen esperado es del 23% siempre que la cifra de negocios del ejercicio en que se generaron las BIN sea inferior a 1 millón de euros.

Si la empresa supera ese umbral en ejercicios futuros, se ajustará la valoración del crédito fiscal.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el correo info@globalauditoria.es. Nuestros expertos de GLOBAL AUDITORÍA podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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