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La UE adapta las NIIF 9 y 7 a la nueva realidad energética

El Reglamento (UE) 2025/1266, aprobado por la Comisión Europea el 30 de junio de 2025 y publicado en el DOUE el 1 de julio de 2025, modifica el Reglamento (UE) 2023/1803, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF 9) -Instrumentos financieros- y a la NIIF 7 -Instrumentos financieros: Información a revelar-.

Esta modificación se adopta en virtud del artículo 3.1 del Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad.

  • Fecha de aplicación obligatoria: para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026
  • Aplicación anticipada: expresamente permitida por el apartado 7.1.15 de la NIIF 9 modificada.

Objeto y motivación de la reforma

La norma responde a la necesidad de adaptar el marco contable a la nueva realidad económica derivada de la transición energética. En particular, aborda el tratamiento de los denominados contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza, es decir, aquellos cuya producción está sujeta a condiciones naturales no controlables como el viento, la radiación solar o las condiciones climatológicas.

La reforma se apoya en el trabajo del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), que el 18 de diciembre de 2024 aprobó los cambios pertinentes, y ha sido validada por el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), conforme al artículo 3.2 del Reglamento (CE) n.º 1606/2002.

Principales modificaciones técnicas

1. Ámbito de aplicación – Modificaciones en NIIF 9

Se introducen los nuevos párrafos 2.3A y 2.3B de la NIIF 9, delimitando el tratamiento de contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza. Estos contratos se definen como aquellos que exponen a la entidad a la variabilidad del volumen subyacente de electricidad, en función de condiciones naturales no controlables.

Ejemplo típico: un contrato de compra de electricidad de un parque eólico que sólo genera cuando hay viento.

Evaluación del ámbito de aplicación:

  • Se mantiene el principio de «propósito de uso propio» (párr. 2.4).
  • Se introduce una guía técnica (párrs. B2.7 y B2.8) para evaluar si el contrato se celebra para consumo propio y si puede quedar fuera del alcance de la NIIF 9 o no.

Criterio clave: la entidad debe ser «compradora neta de electricidad» durante el plazo de vigencia del contrato, con un horizonte de análisis de hasta 12 meses (párr. B2.8).

2. Contabilidad de coberturas – Nuevo apartado 6.10

La norma permite designar estos contratos como instrumentos de cobertura en coberturas de flujos de efectivo (nuevos párrafos 6.10.1 y 6.10.2), incluso si la generación depende de variables naturales.

Se presume la alta probabilidad de la transacción prevista (exigida por el párr. 6.3.3 de NIIF 9), lo cual facilita su elegibilidad para la contabilidad de coberturas.

3. Normas de transición – Nuevos párrafos 7.2.51 a 7.2.53

Las modificaciones se aplicarán:

  • Retroactivamente según la NIC 8 (Políticas contables, cambios en estimaciones y errores).
  • Sin obligación de reexpresar ejercicios anteriores (párr. 7.2.51), salvo que la entidad pueda hacerlo sin usar información posterior.

Se permite:

  • Designar contratos fuera del ámbito como valorados al valor razonable con cambios en resultados (párr. 7.2.52).
  • Rediseñar relaciones de cobertura existentes conforme al nuevo marco (párr. 7.2.53).

4. Información a revelar – Nuevos requisitos en NIIF 7

Se añaden los párrafos 5B a 5D y 30A a 30C, que obligan a las entidades a consolidar en una única nota específica toda la información relevante sobre este tipo de contratos, incluyendo:

30A: Información detallada requerida:

  • Características contractuales de riesgo (variabilidad, exposición obligatoria).
  • Compromisos no reconocidos y flujos de efectivo futuros estimados.
  • Evaluación del carácter oneroso del contrato (con referencia a la NIC 37).
  • Costes de compra, ingresos por venta de excedentes, y ajustes por cobertura.

30B: Requisitos adicionales si el contrato forma parte de relaciones de cobertura.

30C: En caso de incluir información disgregada en otras notas, deben hacerse referencias cruzadas.

En aplicación inicial, no se exige información comparativa sobre las nuevas notas (párr. 44OO de NIIF 7) ni los requisitos del párr. 28.f de la NIC 8 (párr. 44PP).

Implicaciones prácticas

  • Estas modificaciones permiten a las empresas del sector energético y a consumidores industriales alinear su contabilidad con la realidad operativa de los contratos renovables, cada vez más frecuentes por la evolución del mix energético europeo.
  • Se reducen las asimetrías contables y se facilita la gestión del riesgo financiero, especialmente para entidades expuestas a la variabilidad de precios y suministro eléctrico.
  • Se promueve una mayor transparencia en los estados financieros, permitiendo a los inversores y usuarios evaluar el impacto económico real de estos contratos.

Entrada en vigor

Según el artículo 2 del Reglamento, este entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que tuvo lugar el 1 de julio de 2025. Por tanto, entrará en vigor el 21 de julio de 2025.

Aunque entra en vigor el 21 de julio de 2025, las modificaciones a las NIIF 9 y 7:

  • Son de aplicación obligatoria para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026.
  • Se permite su aplicación anticipada, si la entidad así lo decide.

Esto significa que las entidades pueden optar por anticipar su adopción en ejercicios iniciados antes de 2026, siempre que lo revelen adecuadamente en sus estados financieros.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el correo info@globalauditoria.es. Nuestros expertos de GLOBAL AUDITORÍA podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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